Por estas fechas llega el momento de rendir cuentas con AEAT.

Para presentar la declaración de la renta, el método más aconsejable es a través de la siguiente página web en el apartado tramitación borrador/declaración (Renta web).

¿Estoy obligado a presentarla?

El primer dilema que se presenta es saber si estás obligados a realizarla o no. Los criterios se suelen mantener uniformes, si bien es cierto que es recomendable revisarlos en cada periodo contributivo. Los principales criterios para este periodo son:

  • Rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador. O si hay varios pagadores si el importe individual de alguno de ellos supera los 1.500 euros anuales o en conjunto superan los 14.000 euros anuales.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que en conjunto superen los 1.600 euros anuales.
  • Rendimientos inmobiliarios, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o demás ayudas públicas por importe superior a 1.000 euros anuales.

A través del enlace antes mencionado la AEAT pone a disposición de los contribuyentes los diferentes criterios para el periodo de la renta del 2019.

Aunque sepas que no estás obligado a presentarla, recomendamos simular ya que puede interesarnos debido a que el resultado salga a devolver.

Acceso

Para acceder, el sistema permite logarte de diferentes formas: con DNI electrónico, con certificado digital, con cl@ve PIN o, mediante una clave válida por un año que se puede obtener introduciendo algunos datos (DNI, fecha de vigencia (en el caso de los DNI permanentes la fecha de expedición) y la casilla 505 de la renta del año pasado en caso de haberla realizado).

Seleccionando la opción de información fiscal tendrás acceso a los diferentes  datos económicos  ya volcados en el sistema por parte de la AEAT.

¿Qué, cómo y dónde incluyo los datos?

Cuando comiences con el borrador de la declaración, el primer paso será el de confirmar el domicilio fiscal.

Una vez realizado, es importante diferenciar entre los rendimientos del trabajo (trabajador por cuenta propia) o rendimientos de las actividades económicas (trabajador autónomo).

Los datos económicos,  por norma general en el caso de los trabajadores por cuenta ajena vienen ya incluidos en el sistema, pese a ello siempre se recomienda cotejar con el certificado de retenciones que nos entregue la empresa.

Es importante recordar que también tendrás que tributar, el caso de que existan, por los rendimientos el capital mobiliario así como por las ganancias patrimoniales.

Además de las deducciones de la base imponible por planes de pensiones, o por hipoteca sobre la vivienda habitual, existen numerosas deducciones que conviene tener en cuenta; la inversión en compañías de reciente creación, inversión o gastos de interés cultural, donativos, entre otras.

Revisión y presentación

Una vez completados todos los apartados es muy importante revisar los avisos de la declaración. En el apartado validar el sistema nos permite visualizar y chequear los avisos de nuestra declaración.

Chequeada y confirmada llegará el momento de presentar el documento, indicando tu cuenta corriente bancaria y dependiendo de si el resultado es a pagar (podemos fraccionar pago en 2 veces sin intereses) o a devolver (opción de devolución por transferencia), procederás a firmar y quedará presentada.

Se trata de un trámite simple, por el que podemos ahorrarnos el buscar a un gestor que nos la realice o más si cabe, pedir cita en cualquier oficina de la AEAT para acudir a realizar. En apenas 30 minutos, serás capaz de cumplir con tus obligaciones tributarias y de llevarte un disgusto o una alegría con el resultado de la misma.

¡Adelante!

Te dejo un enlace con el manual de presentación correspondiente al ejercicio del 2019.

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *