A principios del mes de abril comenzó el periodo establecido por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) para la realización y presentación de las declaraciones de la renta.
Sumérgete en este post en el que te vamos a dar algunas de las claves y aspectos a tener en cuenta en su realización, teniendo siempre presente que el año 2020 ha tenido un denominador común (pandemia), que ha afectado laboral y tributariamente a muchas personas a través de ERTE, ERE, ceses de actividad, despidos, entre otros.
¿Cómo la presento?
Indudablemente la forma más cómoda, segura y práctica es a través de la página web, en el apartado tramitación borrador/declaración (Renta web).
Cuentas con otras opciones, como la presentación a través del servicio telefónico o bien presencialmente en cualquiera de las oficinas disponibles de la AEAT.
¿Qué plazo tengo para presentarla?
El periodo comenzó el día 7 de abril y finaliza el 30 de junio, con la excepción de las rentas cuyo resultado sea el pago a través de domiciliación bancaria, que entonces se acorta al 25 de junio. Estos plazos generales comprenden todas las modalidades de presentación: web, telefónica y presencial. Luego, cada forma de presentación cuenta con plazos acotados dentro del plazo general mencionado anteriormente.
¿Estoy obligado a presentarla?
Los criterios se suelen mantener uniformes, aunque es recomendable revisarlos en cada periodo contributivo. Los principales criterios para este periodo son:
- Rendimientos del trabajo (cuenta ajena) superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador. O si hay varios pagadores si el importe individual supera los 1.500 euros anuales o la suma de los dos supera los 14.000 euros anuales.
- Rendimientos de las actividades económicas (cuenta propia) superiores a 1.500 euros anuales.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que en conjunto superen los 1.600 euros anuales.
- Rendimientos inmobiliarios, subvenciones por adquisición de vivienda de protección oficial o demás ayudas públicas por importe superior a 1.000 euros anuales.
Aunque sepas que no estás obligado a presentarla, recomendamos simular ya que puede interesarnos debido a que el resultado salga a devolver.
¿Cómo accedo? ¿Qué apartados tengo que tener en cuenta?
Al igual que en años anteriores, la forma de acceder, apartados y la mayoría de las casillas son iguales. Echa un vistazo a este post que publicamos en el periodo anterior para tener claro los puntos mencionados.
ERTE ¿Me van a dar un sablazo?
Si en tu caso durante el año 2020 eres uno de los 3,4 millones de trabajadores que se ha visto afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), vas a estar obligado a presentar tu declaración de la renta siempre y cuando:
- Si el importe total recibido de un pagador (nómina) supera los 22.000 euros anuales.
- Si el importe individual recibido por el SEPE supere los 1500 euros
- Si el importe individual recibido por el SEPE es inferior a 1500 euros, pero junto con el importe recibido en nómina superan los 14.000 euros anuales.
El problema tributario del ERTE, del que no se informó lo suficiente en el momento de su aplicación desde los organismos que lo pusieron en marcha, es la escasa retención (2%) en el momento de la prestación.
Esto se traduce en que has recibido un importe por el que no has tributado casi nada, en comparación con tu retención en nómina. Por lo que en el momento de rendir cuentas, deberás de hacerte cargo del porcentaje correspondiente que no se ha realizado en el momento de abono.
Os mostramos un ejemplo muy simplificado y visual de una nómina bruta de 1500 euros que ha estado 2 meses en ERTE cobrando 1000 euros al mes. * Hemos supuesto pagas prorrateadas y que el tipo medio de aplicación IRPF es único (no por tramos) para todo el importe.
¿Cuáles son los principales gastos que te puedes desgravar?
Los gastos que puedes desgravar en la declaración de la renta son muy variados. En este caso tenemos que diferenciar entre diferentes modalidades de rendimientos.
Obviamente los gastos desgravables por un autónomo serán mayores, siempre y cuando provengan de su actividad económica. Te mostramos los principales:
En esta tabla hemos mostrado los principales gastos, si quieres obtener un detalle más amplio de los mismos echa un vistazo en el manual correspondiente al periodo de 2020 que contiene, entre otros, el detalle de todos los gastos anteriormente mencionados.
Dudas que pueden surgirte
- ¿Estoy obligado a realizar la renta si he recibido la renta mínima de inserción? Sí, siempre que el importe sea superior a 1.000 euros al año.
- En el año 2020 no trabajé, pero realicé compra-venta de valores (acciones) durante el año 2020 ¿Estoy obligado a realizar la renta? Sí, siempre que haya obtenido beneficios de más de 1600 euros en el periodo.
- ¿Puedo desgravarme el pago de mi hipoteca? Sí, siempre y cuando la vivienda y por tanto la hipoteca se constituyese antes del 2013.
- Soy autónomo y he recibido ayudas por la pandemia durante el año 2020. ¿Estoy obligado a declararlo? Sí, en el apartado de rendimientos de las actividades económicas hay un espacio habilitado para incluir dichos importes.
- Soy autónomo y durante el año 2020 tuve que presentar cese de actividad. ¿Estoy obligado a declarar si he recibido una subvención por ello? Sí, estás obligado a declarar la subvención como rendimientos del trabajo.
- Mi empresa, durante el 2020 me pagó atrasos del año 2019, ¿es necesario que los declare? Sí, se han de declarar como rendimientos del trabajo, existe la posibilidad de añadirlos al importe recibido del 2020, sin ser necesario la presentación de una declaración complementaria.
Último paso
Acuérdate de revisar todos los datos y, una vez tengas el borrador, selecciona la opción de “validar”. Es una herramienta muy útil en la que se muestran diferentes aspectos, avisos y apartados a tener en cuenta.
Ya sólo quedará presentar el documento. Si eres afortunado y te devuelven importe deberás de indicar tu número de cuenta. Si no eres tan afortunado y toca pagar podrás fraccionar el pago en 2 veces sin intereses.
No tengas miedo, se trata de un trámite simple, que si lo realizas por tu cuenta puede ahorrarte dinero pero sobre todo tiempo. En apenas 30 minutos, vas a ser capaz de cumplir con tus obligaciones tributarias. ¡Adelante!
Elige tu suerte.